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La Ley Orgánica de protección de Datos (LOPD) exige que todas las entidades públicas o privadas adopten medidas para la protección de los datos de carácter personal que poseen. Estas medidas son, por un lado, de carácter jurídico, y por otro, de carácter tecnológico. (Cumplir con estas dos medidas obligatorias es lo que en Protegepyme hemos denominado como la adaptación total a la LOPD).

lunes, 20 de octubre de 2008

La AEPD multa a una empresa de recobro de morosos

Buenas tardes.

Como ya algo normal en la dinámica de trabajo, las empresas suelen mandar cierta información por fax obviando quien lo pueda recibir, confiando en que llegará a su destinatario sin ningún tipo de problema.

La aparición de la Ley Orgánica de Protección de Datos ha obligado a muchas empresas a replantearse sus métodos de comunicación. La sociedad va evolucionando y a medida que evoluciona crece el volumen de datos que se pueden manejar y la Ley regula que esos datos no se puedan utilizar malintencionadamente dando una serie de patrones de acción de obligado cumplimiento para preservar los datos de carácter personal de las personas físicas.

El diario 20minutos ha publicado, en su versión digital, el caso de la empresa ASLENGA, S.L. conocida como "El torero del moroso":
"Esta empresa realizó varias visitas y llamadas telefónicas al domicilio de la madre de la Sra. I.I.I. con el fin de reclamar una deuda pendiente a nombre de ésta y del Sr. C.C.C. con la empresa Postmobel."

El 26 de abril de 2006 la empresa remitió faxes a las empresas donde trabajaban los morosos (en los que desempeñaban la labor de administradores), los cuales fueron retirados por otros empleados, así como a otras delegaciones de la misma. Dichas comunicaciones notificaban la existencia de una deuda.

La Ley dicta que: "El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".

"En su resolución, el director de la Agencia Española de Protección de Datos (Artemi Rallo Lombarte) tiene en cuenta que el fax (en este asunto) "no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado", por lo que considera que Aslenga S.L. Cobro de impagados vulneró el deber de secreto que exige la LOPD de forma grave, imponiéndole una multa de 12.000 euros."

Fuente: 20minutos.

Un saludo.



Jonathan Cruz
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